FCT
La FCT, las prácticas, son obligatorias y se llevan a cabo en la Comunidad Foral de Navarra y normalmente, en Pamplona y su comarca
Tal y como se entiende el seguimiento en nuestra escuela, con una tutora individual que le acompaña durante toda la FCT, que hace el seguimiento de sus prácticas, que realiza varias entrevistas a lo largo de las mismas en la escuela infantil…y que DAN a la vez clases…es inviable hacer ese seguimiento desplazándose a otra comunidad
Son 440 horas
- Las escuelas infantiles abren aproximadamente de 8-8,30 a 4-4,30
- Dentro de ese horario, hay que hacer 7 horas día
Se puede “elegir”:
- Primer cuatrimestre de lunes a viernes, 7 horas diarias
- Segundo cuatrimestre, de lunes a viernes, 7 horas diarias
- 3 días a la semana, 7 horas al día, hasta terminar las 440 horas (más meses)
MATRICULACIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA FCT
- La matriculación en el módulo de FCT, es un acto “administrativo”. Se realiza cuándo y cómo marca el departamento de educación en la secretaría del centro
- Traslados de expedientes, matriculación en otras comunidades… etc, etc, son también actos administrativos, no docentes.
- El profesorado, no son las personas idóneas para contestar a preguntas, dudas…administrativas
- Una vez que el alumnado esté matriculado, y metido en el educa, el profesorado, organiza las prácticas. Hasta ese momento, el profesorado no tiene acceso a ninguna información sobre el alumnado
PROYECTO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA
El módulo de Proyecto, se cursa de manera simultánea a la FCT
Tiene una parte presencial, obligatoria, 30 horas, a lo largo del curso, para realizar el seguimiento y exposición del proyecto y de las actividades y contenidos vistos en prácticas
NORMATIVA EXENCIÓN DE LA FCT
ORDEN FORAL 45/2009, DE 2 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE REGULA EL DESARROLLO DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO, INTEGRADO EN LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
CAPÍTULO IV. Organización y metodología
Artículo 12. Exención del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
- Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo de Formación en Centros de Trabajo por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite una experiencia que permita demostrar que se poseen suficientes conocimientos relacionados con los resultados de aprendizaje correspondientes a dicho módulo.